Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2011.

OBJETIVO:
Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones destinadas a pequeñas y medianas empresas y entidades de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

REQUISITOS:
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la Resolución Nº 9519 tendrán como objeto la elaboración e implantación de un plan de igualdad.

2. Para ello, se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

3. El Plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo que debe abarcar, se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

4. A fectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a. Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b. Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.
c. Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no llevan a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres al personal de la entidad.
d. Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.
e. Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f. Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.

5. Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
a. La elaboración de un diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
b. La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
c. La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad. (Realización completa de 3 actuaciones como mínimo).

6. A los efectos de esta convocatoria, el plazo para la realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2012.

7. En las 3 fases que deberán incluir los planes de igualdad deberá garantizarse la participación de la representación legal del personal de la entidad.

FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 euros cada subvención. Sólo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

2. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del proyecto de promoción de la igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el apartado noveno de esta convocatoria:
a. Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica, en su caso, para el apoyo en la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b. Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que puediera requerirse para elaborar el plan de igualdad.
c. Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/oexterna, acciones de formación, de promociones, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

3. El plan de igualdad puede ser elaborado directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe subvencionado.

CONCURRENCIA DE LA SUBVENCIÓN/ INCOMPATIBILIDADES:
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción a desarrollar. La entidad solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:
La concesión de las subvenciones reguladas en la Resolución Nº 9519 tendrán como beneficiarias las empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones de entre 30 y 250 trabajadoras y trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades que, en el momento de presentar la solicitud, cumplan con los requisitos generales siguientes:

1. Justificación documental de estar legalmente constituidas.
2. Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
3. Acreditación documental de haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos.
4. Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las entidades que opten a la subvención de planes de igualdad deberán tener una plantilla, en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 30 personas trabajadoras que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa y no superior a 250 personas trabajadoras. Las personas que no trabajan durante todo el año y las personas contratadas a tiempo parcial se computarán de forma fraccionada. (evidencia con boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La solicitante de la subvención deberá ser la entidad o el/la representante legal de la entidad solicitante y se presentará en modelo normalizado según Anexo I Convocatoria emitida BOE.

Junto con la solicitud (Anexo I Convocatoria emitida en el BOE) se deberá adjuntar:
a. En el caso de persona jurídica, documento de constitución, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro Público correspondiente, cuando la ley así lo exija para la adquisición de la personalidad jurídica, y estatutos y, en su caso, modificación de los mismos debidamente legalizados.
En el caso de persona física, autorización a la Secretaría de Estado de Igualdad, que se hará constar en la solicitud, para que esta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b. Tarjeta de identificación fiscal.
c. En caso de actuar por medio de representante, documento acreditativo de su identidad, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
d. Acreditación, en su caso, en la forma establecida en el artículo 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con vigencia en el día de presentación de la documentación.
e. Certificación, en su caso, de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o exento de su abono.
f. Boletines de cotización a la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 de cualquiera de los dos meses anteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOE. Si se trata de sociedades cooperativas también deberán presentar un certificado del Secretario del Consejo Rector en el que se de cuenta del número de socios de la cooperativa y del carácter de cada uno de ellos.
g. Documento firmado que garantice el compromiso de la dirección de la entidad y la participación e implicación de la representación legal del personal en la misma, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.
h. Certificado de la persona responsable de la entidad de haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas con otra finalidad, en su caso, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad o de sus organismos públicos adscritos.
i. Descripción de la entidad solicitante, en modelo normalizado según Anexo II.
j. Memoria del proyecto del plan de igualdad, en modelo normalizado según Anexo III.
k. La justificación, por parte de personas o entidades, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Toda la documentación que antecede deberá ser original, copia compulsada o que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, y se presentará en castellano o de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción al castellano.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación es de 20 días naturales contados a partir del 31 de mayo de 2011. 20 de junio de 2011.

PAGO Y JUSTIFICACIÓN:
1. Se hará un primer pago del 65% de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo tras la notificación de la resolución.

2. Se hará un segundo pago del 20% de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico de situación de la entidad en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se haya elaborado el plan de igualdad en la entidad. El plazo para presentar ambos documentos será entre el 15 y el 30 de marzo de 2012.

3. Se hará un tercer pago de hasta el 15% de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del plan de igualdad, entendiéndose que como mínimo se deberá acreditar la realización de las tres actuaciones definidas en el plan como prioritarias, que deberán haberse ejecutado con anterioridad al 31 de agosto de 2012. El plazo para presentar la justificación de las acciones llevadas a cabo por las entidades será entre el 1 y el 15 de septiembre de 2012.

El tercer pago se realizará cuando se presente:
Una memoria final o de cierre de las actividades realizadas, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades desarrolladas acompañadas de los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas implicadas en el plan de igualdad y, si procede, la factura de la realización del análisis de las entidades en materia de igualdad, en caso de que se haya subcontratado.

Asimismo deberá adjuntarse un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

MODELOS NORMALIZADOS DE LOS ANEXOS I, II, III y IV:

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV