La diversidad cultural, de sexo, religión, edad, favorece el crecimiento de equipos y organizaciones altamente productivas, aprovechando todo el talento disponible y las competencias de cada persona.
El desarrollo del talento no debería tener sexo, le ayudamos a que sea una realidad.
-
Realización de Diagnósticos.
-
Redacción de Planes de igualdad, Protocolos de actuación en caso de acoso sexual o por razón de sexo, Manuales de lenguaje no sexista, Políticas y Protocolos.
-
Tramitación del Distintivo de Igualdad (DIE) y Subvenciones nacionales y autonómicas.
-
Formación y sensibilización en materia de igualdad de trato y de oportunidades, y violencia de género tanto para Mandos y Directivos como para la Plantilla en su globalidad.
CLAVES DE LA NUEVA LEY DE IGUALDAD
- Negociación colectiva: es el espacio idóneo para discutir y alcanzar los acuerdos y negociar libremente las medidas de igualdad entre las partes.
- Presencia en los Consejos de Administración: se garantiza una “presencia equilibrada”, de al menos el 40 por ciento de mujeres y/o hombres en los procesos electorales, en los órganos del Gobierno, y en los Consejos de Administración de las empresas.
- Planes de Igualdad obligatorios para empresas de más de 250 trabajadores: la articulación de este deber de negociar se hará efectivo en el marco de la negociación de los próximos convenios colectivos, sean de ámbito empresarial o sectorial. También se obliga a negociar medidas de igualdad en todos los convenios colectivos. El no cumplimiento de esta norma conllevará la aplicación de sanciones y multas.
- Paternidad: Un padre trabajador podrá disfrutar de quince días desde el nacimiento del hijo hasta la finalización del permiso de maternidad, más los dos que ya le concedían por la ley de Conciliación 39/1999. Ampliación del permiso de paternidad en dos días más por cada hijo en caso de parto múltiple. Los trabajadores autónomos también tendrán reconocido este derecho. Habrá también permiso de paternidad por adopción o acogimiento y se ampliará el permiso de maternidad en dos semanas para los supuestos de hijo discapacitado, de uso indistinto para el padre y la madre.
- Reducción de jornada: se amplía de los seis a los ocho años el límite de edad del hijo que da derecho a la reducción de jornada. También se modifica el límite de la reducción de jornada que pasa a ser hasta un octavo de la misma.
- Excedencia: se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la asimilación al alta durante la excedencia para cuidado de familiares. Se reconoce también su disfrute fraccionado.
- Sanciones: las conductas discriminatorias hacia la mujer en el ámbito laboral recibirán multas de entre 30 y 90.000 euros en función de su gravedad.